viernes, 22 de junio de 2012

Moral: Cuenta de impostores, acoso


Cuentas de impostores
Son perfiles (biografías) falsos creados para imitar a personas reales
Se conoce la suplantación de identidad como la actividad maliciosa en la que un atacante se hace pasar por otra persona por distintos motivos como: cometer un fraude, realizar ciberbullying o grooming. Un caso típico de suplantación de identidad es, en las redes sociales, crear un perfil de otra persona e interactuar con otros usuarios haciéndose pasar por ella.
El gobierno español (Oficina de Seguridad del Internauta (OSI), 2010) ha clasificado en  varios casos la suplantación que se puedan dar en Internet para así ver más fácilmente a qué tipo de pena jurídica está(n) expuesta(s) la(s) persona(s) suplantadora(s):

  • Si la suplantación consiste únicamente en el registro de un perfil falso en el que no se utiliza información personal del suplantado como por ejemplo una fotografía, la única acción legal que puede tomarse es notificar esta situación a la red social implicada para que elimine dicho perfil de su página. Suplantar únicamente el nombre de una persona, si no lleva también la publicación de alguna imagen, no se considera delito.
  • Si se crea un perfil falso suplantando la identidad de una persona y en este caso sí se utilizan datos personales de la persona suplantada, como la fotografía, se estaría vulnerando el derecho a la propia imagen de una persona.
  • Si alguien accede al servicio de un usuario y se hace pasar por él, por ejemplo, correo electrónico, Facebook, Twitter… Claramente se está infringiendo la ley y es denunciable, ya que se traspasa la barrera de la privacidad de una persona (usurpación de la identidad). Además, el suplantador está cometiendo un delito al haber tenido que utilizar alguna práctica no lícita para acceder a dicho servicio del usuario: robo de contraseñas, entrometerse en sistemas informáticos, etc.

Acoso
El acoso en Internet puede ocurrir cuando los menores crean un perfil falso para hacerse pasar por un compañero de la Institución, envían reiteradamente imágenes y mensajes de texto hirientes, publican comentarios crueles en Internet o utilizan herramientas en Internet para molestar a otros niños. Los comentarios desagradables, las mentiras, las fotos y los videos vergonzosos, y las opiniones despectivas pueden difundirse ampliamente a través de la mensajería instantánea, los mensajes de texto telefónicos y las publicaciones en los sitios de redes sociales. Puede ocurrir en cualquier momento y en cualquier lugar; además, puede incluir a un grupo grande de chicos.
La (Asociación protégeles, 2010), define al  Ciberacoso o ciber-bullying como una agresión psicológica, sostenida y repetida en el tiempo, perpetrada por uno o varios individuos contra otros, utilizando para ello las nuevas tecnologías.


Bibliografía

  • Asociación protégeles. (2010). Protégeles. Recuperado el 28 de 1 de 2012, de http://www.protegeles.com/
  • Oficina de Seguridad del Internauta (OSI). (2010). Recuperado el 28 de 01 de 2012, de http://www.osi.es/es/te-ayudamos/denunciar-suplantacion-identidad.
  • Salazar, H. (Diciembre de 2011). Programa de capacitación docente en competencias educativas de internet para desarrollar el liderazgo virtual. Tésis doctoral . Huaraz, Perú: UCV-Trujillo.

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