viernes, 22 de junio de 2012

Internet: Deontología


DEONTOLOGÍA.- 
Según (Héctor Godinez, 2010), “El término deontología profesional hace referencia al conjunto de principios y reglas éticas que regulan y guían una actividad profesional. Estas normas determinan los deberes mínimamente exigibles a los profesionales en el desempeño de su actividad. Por este motivo, suele ser el propio colectivo profesional quién determina dichas normas y, a su vez, se encarga de recogerlas por escrito en los códigos deontológicos”.
Apelando al derecho educativo comparado entre las  Normas deontológicas (CPPe, 2004) y Código deontológico (CDL Sevilla y Huelva, 2010), se resume:
El educador, docente y pedagogo en general,  persigue los siguientes objetivos en su ejercicio profesional:

  • Aportar los elementos necesarios para que los educandos conozcan críticamente su propia identidad cultural  y respeten la de los demás
  • Colaborar de una manera efectiva en la dinamización de la vida sociocultural de su entorno, fomentando el conocimiento y la valoración de todos los aspectos sociales y culturales que puedan contribuir a la formación integral del alumno o educando en general.
  • Defensa y promoción de los principios democráticos como base para la convivencia.
  • Educar para una convivencia fundamentada en la igualdad de derechos y en la práctica de la justicia, de la tolerancia, del ejercicio de la libertad, de la paz y del respeto a la naturaleza. Para ello el educador colaborará para que estos valores se incluyan en los Proyectos Educativos de los Centros.  
  • Ejercicio de la profesión con responsabilidad, eficacia e imparcialidad
  • Evitar la competencia desleal, el desprestigio de los compañeros y el intrusismo.
  • Evitar la publicidad engañosa Educación.
  • Fomentar el correcto conocimiento y uso social de las lenguas y realizar un trabajo educativo que resalte los valores socioculturales del país.  
  • Fomentar la creatividad, la iniciativa, la reflexión., la coherencia, la sensibilidad, la autonomía y la exigencia personal en los alumnos y en el propio trabajo profesional.  
  • Guardar la confidencialidad de datos y el secreto profesional 
  • La convicción de que el profesor está al servicio del estudiante y la sociedad.
  • La necesaria contribución del profesor al fortalecimiento del clima institucional, prodigándose en el desarrollo de sus capacidades, valores y actitudes personales y profesionales mediante la práctica efectiva de las relaciones interpersonales y democráticas dentro y fuera de su centro laboral.
  • La prioridad absoluta del precepto constitucional de pleno respeto a los derechos humanos.
  • Labor cultural en relación con el contexto social en que educan
  • Mantener una actitud crítica y reflexiva permanente hacia la propia actuación profesional, para garantizar un constante perfeccionamiento en todas sus actividades profesionales. 
  • No adoctrinar ideológicamente y respetar  en todo momento la dignidad del educando. 
  • No hacer comentarios peyorativos sobre otros profesionales. En el caso de observarse ineptitudes, carencias o abusos en el ejercicio de la profesión, se usarán responsablemente vías adecuadas para su información y, en su caso corrección
  • Poner  a disposición de los alumnos todos sus conocimientos  con ilusión y fomentar el máximo interés hacia el conocimiento y conservación de todo aquello que constituye el Patrimonio de la Humanidad. 
  • Procurar que el alumnado aprecie el valor del trabajo de todas las personas y contribuir mediante la orientación adecuada a lograr que cada alumno, conociendo y valorando las realidades del estudio y del trabajo, así como sus propias posibilidades, tome decisiones responsables ante sus opciones escolares y profesionales.  
  • Promover la educación y formación integral de los educandos sin dejarse nunca inducir por intereses ajenos a la propia educación y formación, sean del tipo que sean.  
  • Respetar la confianza que los padres depositan en los docentes cuando hacen confidencias sobre circunstancias familiares o personales que afectan a los alumnos y mantener siempre una discreción total sobre estas informaciones. 
  • Respeto a la vida y la dignidad humana y contribución a la mejora de la calidad de vida.
  • Rigor ético en la actividad investigadora y en materia de publicaciones científicas.
  • Tener en la forma de actuar un estilo de vida democrático, asumiendo y promocionando los valores que afectan a la convivencia en sociedad: libertad, justicia, igualdad, pluralismo, tolerancia, comprensión, cooperación, respeto, sentido crítico, etc.  
  • Trabajar para que todos lleguen a tener una formación que les permita integrarse positivamente en la sociedad que en la que han de vivir.  
  • Tratar a todos con  total ecuanimidad, sin aceptar ni permitir prácticas discriminatorias por motivos de sexo, raza, religión, opiniones políticas, origen social, condiciones económicas, nivel intelectual, etc.  
Bibliografía
  • CDL Sevilla y Huelva. (2010). Colegio de doctores y licenciados de sevilla-Huelva. Recuperado el 3 de 2 de 2012, de http://www.cdlsevilla.org/Codigodeontologico.pdf
  • CPPe. (2004). Colegio de profesores del Perú-Artículo 16°. Recuperado el 2012 de 2 de 2, de http://www.cppe.org.pe/estatutos.php
  • Héctor Godinez. (2010). http://www.cpcecr.com/. (V. C. CONAMCEC, Ed.) Obtenido de http://www.cpcecr.com/memoria/congreso2011/VIICONAMCECA/presentaciones/9/hector-godinez-jimenez-deontologia-y-responsabilidad-social-empresarial.pdf

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